martes, 7 de diciembre de 2010


žREGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE EN MATERIA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS
žTITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
žART 1. El reglamento se aplica en todo el territorio nacional ART 2. y tiene por objeto reglamentar la Ley General del Equilibrio Ecológico y la protección al ambiente, en lo relativo al establecimiento, administración y manejo de las áreas naturales protegidas de competencia de la Federación.
žART 3. Además muestra éste titulo las definiciones que contiene éste reglamento.
žTITULO SEGUNDO
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
žART 4. La administración de las áreas naturales protegidas se efectuará en acuerdo a su categoría de manejo, e caso de zonas marinas la Secretaria de marina administrará y vigilará de los mismos
žART 6. Todas las áreas serán administradas por la secretaria. ART 7. Las personas físicas o morales interesadas en administrar un área natural protegida deberán demostrar ante la secretaria que cuentan con la capacidad técnica, financiera o de gestión para hacerse cargo del área.
žCAPITULO II
DE LA DIRECCION DE LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS
žART. 8. La administración y manejo de cada una de las áreas naturales protegidas se efectuará a través de un director.
žCAPITULO III
DEL CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS
žART 16. el consejo tendrá las siguientes atribuciones:
ž1. fungir como órgano de consulta y apoyo de la secretaria en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política para el establecimiento, manejo y vigilancia de las áreas naturales protegidas de su competencia.
ž2. emitir opinión sobre el otorgamiento de la administración de las áreas naturales protegidas.
ž3. emitir opiniones y recomendaciones para ser adoptadas por la secretaria en el ejercicio de las facultades que en materia de áreas naturales protegidas le corresponden conforme a la ley
ž4. proponer criterios para la formalización, seguimiento y evaluación de la política del gobierno federal, la integración y funcionamiento del sistema nacional de áreas protegidas y el establecimiento o modificación de áreas naturales protegidas.
ž5. proponer acciones para fomentar actividades de protección, restauración, preservación,  conservación, investigación científica, educación ambiental, capacitación, etc.
žCAPITULO IV
DE LOS CONSEJOS ASESORES
žART 17. La secretaria podrá constituir Consejos Asesores, que tendrán por objeto asesorar y apoyar a los directores de las áreas protegidas.
žART 18. los asesores tendrán las siguientes funciones:
ž1. Proponer y promover medidas especificas para mejorar la capacidad de gestión en las áreas de conservación y protección  del área.
ž2. Participar en la elaboración del programa de manejo del área natural protegida y en la evaluación de su aplicación, etc.
žCAPITULO V
DE LOS INSTRUMENTOS DE COORDINACIÓN Y CONCENTRACIÓN
žART 31.  para el establecimiento, administración y manejo de las áreas naturales protegidas, la secretaria podrá suscribir convenios de concentración o acuerdos de coordinación con los habitantes de las áreas, propietarios, poseedores, gobiernos locales, etc.  Con el fin de propiciar el desarrollo integral de la comunidad y de asegurar la protección de los ecosistemas y su biodiversidad.
žTITULO TERCERO
DEL SISTEMA Y DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS
žCAPITULO I
žDEL SISTEMA NACIONAL DE ÀREAS NATURALES PROTEGIDAS
žART. 37. Las áreas que se incorporen al sistema nacional de áreas protegidas deberán presentar especial relevancia en algunas de las siguientes características:
ž1. riqueza total de especies.
ž2. presencia de endemismos.
ž3. presencia de especies de distribución restringida.
ž4. presencia de especies en riesgo.
ž5. diferencia de especies con respecto a otras áreas protegidas previamente incorporadas al sistema nacional de áreas naturales protegidas.
ž6. diversidad de ecosistemas presentes.
ž7. presencia de ecosistemas delictuales
ž8.  presencia de ecosistemas de distribución restringida, etc.
žCAPITULO II
DE REGISTRO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS
žART. 39. El registro será publico y en él se inscribirán:  decretos a través de los cuales se declare el establecimiento de las áreas naturales protegidas de competencia federal, los documentos en los que consten los resúmenes de los programas de manejo, etc.
žTITULO CUARTO
DEL ESTABLECIMIENTO DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS
žCAPITULO I
žDE LOS ESTUDIOS PREVIOS JUSTIFICADOS
žART 45.  los estudios que justifiquen la expedición de las declaratorias para el establecimiento de las áreas naturales protegidas serán elaborados por la secretaria, y en su caso, está podrá solicitar la colaboración  de otras dependencias con experiencia y capacidad técnica en la materia.
žCAPITULO II
DE LAS DECLARATORIAS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS
žART. 49. son las siguientes zonas y sus respectivas sus zonas, de acuerdo a su categoría de manejo:
ž1. zonas núcleo que tendrán como principal objetivo la presentación de los ecosistemas a mediano y largo plazo y que podrán estar conformadas  por las siguientes sub zonas: de protección, de uso restringido.
ž2. las zonas de amortiguamiento que tendrán como principal función orientar a que las actividades de aprovechamiento, que ahí se lleven a cabo. Las sub zonas son: de uso tradicional, de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, de aprovechamiento sustentable de agro ecosistemas, de aprovechamiento especial, de uso publico, de asentamientos humanos y de recuperación.
žART. 53. Las sub zonas destinadas podrán establecerse en aquellas superficies que:
ž1. no hayan sido significativamente alteradas por la acción del hombre.
ž2.  contengan elementos de ecosistemas únicos o frágiles, o sean el escenario de fenómenos naturales que requieren una protección integral.
žSea propiciadas para el desarrollo, reintroducción, alimentación y reproducción de poblaciones de vida silvestre, residentes o migratorias, incluyendo especies en riesgos.
žART. 55. Tiene como finalidad la investigación científica, educación ambiental, turismo, etc.
žCAPITULO III
DE LA MODIFICACIÓN DE LAS DECLARATORIAS DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS
žART. 62. las áreas se podrán modificar por las siguientes circunstancias:
ž1. El desplazamiento de las poblaciones de vida silvestre que se encuentren bajo un régimen de protección.
ž2.  Contingencias ambientales, etc. 
žCAPITULO IV
DE LAS ZONAS DE RESTAURACIÓN DE LAS AREAS NATURALES PROTEGDAS
žART 66. la secretaria ejecutará programas de restauración ecológica, con el propósito de que se lleven a cabo las acciones necesarias para la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los procesos naturales en que ellas se desarrollan.
žTITULO QUINTO
DE LOS PROGRAMAS DE MANEJO
žCAPITULO I
žDE LA FORMULACION DEL PROGRAMA DE MANEJO
žART 72. las áreas naturales protegidas deberán contar con un programa de manejo que elabora la Secretaria.
žART 73. se deberá promover la participación de los habitantes, propietarios, gobiernos estatales, municipales, etc.
žCAPITULO II
DEL CONTENIDO DEL PROGRAMA DE MANEJO
žART 75.  El programa de manejo deberá contener disposiciones generales, horarios de visita para la realización de actividades, actividades y aprovechamiento permitidos, prohibiciones y faltas administrativas
žCAPTULO III
DE LA MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA DE MANEJO
žART 77. el programa de manejo será revisado por lo menos cada cinco años con el objeto de evaluar su efectividad y proponer posibles modificaciones.
žART 78. el programa de manejo cuando las condiciones naturales y originales, que técnicamente se demuestre que no pueden cumplirse estrategias del programa vigente, etc.
žTITULO SEXTO
DE LOS USOS, APROVECHAMIENTOS PERMITIDOS Y DE LAS PROHIBICIONES
žART 81.  las áreas naturales protegidas solo se podrán realizar actividades d autoconsumo y de desarrollo de actividades y proyectos de manejo siempre y cuando:
ž1. no se introduzcan especies silvestres exóticas diferentes a las existentes.
žCAPITULO III
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCION DE LAS AUTORIZACIONES
žRequisitos para realizar cada una de las actividades del capitulo anterior.
ž2. no se afecten zonas de reproducción o especies en riesgo,
ž3. no se realice la extracción de corales y materiales pétreos de los ecosistemas costeros, etc.
žART 82. Se permite el uso turístico y recreativo cuando no se provoque una afectación significativas a los ecosistemas.
žCAPITULO II
DE LAS AUTORIZACIONES PARA EL DESARROLLO DE OBRAS Y ACTIVIDADES EN LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS
žART 88. se requerirá de autorización de la secretaria para realizar las siguientes obras y actividades:
ž1. colecta de ejemplares de vida silvestre.
ž2. la investigación y monitoreo que requiera de manipular ejemplares en riesgo.
ž3. obras en materia de impacto ambiental.
ž4. prestación de servicios turísticos.
ž5.  filmaciones y actividades de fotografía.
ž6. actividades comerciales, etc.
žCAPITULO IV
DE LOS AVISOS PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES EN LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS
žART 105. se deberá presentar un aviso acompañado con el proyecto correspondiente, al Director del área natural protegida de que se trate.
žCAPITULO V
DE LAS UNIDADES DE MANEJO PARA LA CONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE
žART 106. las unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre deberán ajustarse  las disposiciones legales aplicables.
žART 108. en el área natural protegida se permitirá el transporte de especies de la vida silvestre, siempre y cuando se haga la acreditación correspondiente.
žTITULO SÉPTIMO
DE LA PROMOCIÓN DE LOS PARTICULARES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS Y DEL RECONOCIMIENTO DE AREAS PRODUCTIVAS
žCAPITULO I
žDE LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS ESTABLECIDAS A PROPUESTA DE LOS PARTICULARES
žART 116. Los pueblos indígenas, organizaciones sociales, publicas, etc. Podrán promover ante la secretaria del establecimiento de áreas naturales protegidas en predios de su propiedad.
žCAPITULO II
DEL RECONOCIMIENTO DE AREAS PRODUCTIVAS DEDICADAS A UNA FUNCION DE INTERES PUBLICO
žART 126. La secretaria fomentará y propiciará que voluntariamente se destinen áreas para la protección y restauración de los ecosistemas con incentivos económicos y de apoyo técnico que para tal efecto se establezcan .
žTITULO OCTAVO
MEDIDAS DE CONTROL Y SEGURIDAD, Y SANCIONES
žCAPITULO I
žINSPECCION Y VIGILANCIA
žCAPITULO II
žMEDIDAS DE SEGURIDAD
žCAPITULO III
žSANCIONES ADMINISTRAIVAS
žART 142. Cuando haya vencido el plazo para subsanar  la o las infracciones que se hubiesen cometido, podrán imponerse multas por cada día que transcurra sin obedecer al mandato
ž CAPITULO IV
žDE LA DENUNCIA POPULAR
žART 144. Toda persona grupos sociales, organizaciones no gubernamentales, asociaciones, etc. Podrán denunciar ante la procuraduría Federal de Protección al Ambiente o ante otras autoridades todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico o daños al ambiente.

No hay comentarios:

Publicar un comentario