REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE EN MATERIA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
DISPOSICIONES GENERALES
ART 1. El reglamento se aplica en todo el territorio nacional ART 2. y tiene por objeto reglamentar la Ley General del Equilibrio Ecológico y la protección al ambiente, en lo relativo al establecimiento, administración y manejo de las áreas naturales protegidas de competencia de la Federación.
ART 3. Además muestra éste titulo las definiciones que contiene éste reglamento.
TITULO SEGUNDO
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ART 4. La administración de las áreas naturales protegidas se efectuará en acuerdo a su categoría de manejo, e caso de zonas marinas la Secretaria de marina administrará y vigilará de los mismos
ART 6. Todas las áreas serán administradas por la secretaria. ART 7. Las personas físicas o morales interesadas en administrar un área natural protegida deberán demostrar ante la secretaria que cuentan con la capacidad técnica, financiera o de gestión para hacerse cargo del área.
CAPITULO II
DE LA DIRECCION DE LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS
DE LA DIRECCION DE LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS
ART. 8. La administración y manejo de cada una de las áreas naturales protegidas se efectuará a través de un director.
CAPITULO III
DEL CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS
DEL CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS
ART 16. el consejo tendrá las siguientes atribuciones:
1. fungir como órgano de consulta y apoyo de la secretaria en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política para el establecimiento, manejo y vigilancia de las áreas naturales protegidas de su competencia.
2. emitir opinión sobre el otorgamiento de la administración de las áreas naturales protegidas.
3. emitir opiniones y recomendaciones para ser adoptadas por la secretaria en el ejercicio de las facultades que en materia de áreas naturales protegidas le corresponden conforme a la ley
4. proponer criterios para la formalización, seguimiento y evaluación de la política del gobierno federal, la integración y funcionamiento del sistema nacional de áreas protegidas y el establecimiento o modificación de áreas naturales protegidas.
5. proponer acciones para fomentar actividades de protección, restauración, preservación, conservación, investigación científica, educación ambiental, capacitación, etc.
CAPITULO IV
DE LOS CONSEJOS ASESORES
DE LOS CONSEJOS ASESORES
ART 17. La secretaria podrá constituir Consejos Asesores, que tendrán por objeto asesorar y apoyar a los directores de las áreas protegidas.
ART 18. los asesores tendrán las siguientes funciones:
1. Proponer y promover medidas especificas para mejorar la capacidad de gestión en las áreas de conservación y protección del área.
2. Participar en la elaboración del programa de manejo del área natural protegida y en la evaluación de su aplicación, etc.
CAPITULO V
DE LOS INSTRUMENTOS DE COORDINACIÓN Y CONCENTRACIÓN
DE LOS INSTRUMENTOS DE COORDINACIÓN Y CONCENTRACIÓN
ART 31. para el establecimiento, administración y manejo de las áreas naturales protegidas, la secretaria podrá suscribir convenios de concentración o acuerdos de coordinación con los habitantes de las áreas, propietarios, poseedores, gobiernos locales, etc. Con el fin de propiciar el desarrollo integral de la comunidad y de asegurar la protección de los ecosistemas y su biodiversidad.
TITULO TERCERO
DEL SISTEMA Y DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS
DEL SISTEMA Y DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS
CAPITULO I
DEL SISTEMA NACIONAL DE ÀREAS NATURALES PROTEGIDAS
ART. 37. Las áreas que se incorporen al sistema nacional de áreas protegidas deberán presentar especial relevancia en algunas de las siguientes características:
1. riqueza total de especies.
2. presencia de endemismos.
3. presencia de especies de distribución restringida.
4. presencia de especies en riesgo.
5. diferencia de especies con respecto a otras áreas protegidas previamente incorporadas al sistema nacional de áreas naturales protegidas.
6. diversidad de ecosistemas presentes.
7. presencia de ecosistemas delictuales
8. presencia de ecosistemas de distribución restringida, etc.
CAPITULO II
DE REGISTRO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS
DE REGISTRO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS
ART. 39. El registro será publico y en él se inscribirán: decretos a través de los cuales se declare el establecimiento de las áreas naturales protegidas de competencia federal, los documentos en los que consten los resúmenes de los programas de manejo, etc.
TITULO CUARTO
DEL ESTABLECIMIENTO DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS
DEL ESTABLECIMIENTO DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS
CAPITULO I
DE LOS ESTUDIOS PREVIOS JUSTIFICADOS
ART 45. los estudios que justifiquen la expedición de las declaratorias para el establecimiento de las áreas naturales protegidas serán elaborados por la secretaria, y en su caso, está podrá solicitar la colaboración de otras dependencias con experiencia y capacidad técnica en la materia.
CAPITULO II
DE LAS DECLARATORIAS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS
DE LAS DECLARATORIAS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS
ART. 49. son las siguientes zonas y sus respectivas sus zonas, de acuerdo a su categoría de manejo:
1. zonas núcleo que tendrán como principal objetivo la presentación de los ecosistemas a mediano y largo plazo y que podrán estar conformadas por las siguientes sub zonas: de protección, de uso restringido.
2. las zonas de amortiguamiento que tendrán como principal función orientar a que las actividades de aprovechamiento, que ahí se lleven a cabo. Las sub zonas son: de uso tradicional, de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, de aprovechamiento sustentable de agro ecosistemas, de aprovechamiento especial, de uso publico, de asentamientos humanos y de recuperación.
ART. 53. Las sub zonas destinadas podrán establecerse en aquellas superficies que:
1. no hayan sido significativamente alteradas por la acción del hombre.
2. contengan elementos de ecosistemas únicos o frágiles, o sean el escenario de fenómenos naturales que requieren una protección integral.
Sea propiciadas para el desarrollo, reintroducción, alimentación y reproducción de poblaciones de vida silvestre, residentes o migratorias, incluyendo especies en riesgos.
ART. 55. Tiene como finalidad la investigación científica, educación ambiental, turismo, etc.
CAPITULO III
DE LA MODIFICACIÓN DE LAS DECLARATORIAS DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS
DE LA MODIFICACIÓN DE LAS DECLARATORIAS DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS
ART. 62. las áreas se podrán modificar por las siguientes circunstancias:
1. El desplazamiento de las poblaciones de vida silvestre que se encuentren bajo un régimen de protección.
2. Contingencias ambientales, etc.
CAPITULO IV
DE LAS ZONAS DE RESTAURACIÓN DE LAS AREAS NATURALES PROTEGDAS
DE LAS ZONAS DE RESTAURACIÓN DE LAS AREAS NATURALES PROTEGDAS
ART 66. la secretaria ejecutará programas de restauración ecológica, con el propósito de que se lleven a cabo las acciones necesarias para la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los procesos naturales en que ellas se desarrollan.
TITULO QUINTO
DE LOS PROGRAMAS DE MANEJO
DE LOS PROGRAMAS DE MANEJO
CAPITULO I
DE LA FORMULACION DEL PROGRAMA DE MANEJO
ART 72. las áreas naturales protegidas deberán contar con un programa de manejo que elabora la Secretaria.
ART 73. se deberá promover la participación de los habitantes, propietarios, gobiernos estatales, municipales, etc.
CAPITULO II
DEL CONTENIDO DEL PROGRAMA DE MANEJO
DEL CONTENIDO DEL PROGRAMA DE MANEJO
ART 75. El programa de manejo deberá contener disposiciones generales, horarios de visita para la realización de actividades, actividades y aprovechamiento permitidos, prohibiciones y faltas administrativas
CAPTULO III
DE LA MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA DE MANEJO
DE LA MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA DE MANEJO
ART 77. el programa de manejo será revisado por lo menos cada cinco años con el objeto de evaluar su efectividad y proponer posibles modificaciones.
ART 78. el programa de manejo cuando las condiciones naturales y originales, que técnicamente se demuestre que no pueden cumplirse estrategias del programa vigente, etc.
TITULO SEXTO
DE LOS USOS, APROVECHAMIENTOS PERMITIDOS Y DE LAS PROHIBICIONES
DE LOS USOS, APROVECHAMIENTOS PERMITIDOS Y DE LAS PROHIBICIONES
ART 81. las áreas naturales protegidas solo se podrán realizar actividades d autoconsumo y de desarrollo de actividades y proyectos de manejo siempre y cuando:
1. no se introduzcan especies silvestres exóticas diferentes a las existentes.
CAPITULO III
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCION DE LAS AUTORIZACIONES
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCION DE LAS AUTORIZACIONES
Requisitos para realizar cada una de las actividades del capitulo anterior.
2. no se afecten zonas de reproducción o especies en riesgo,
3. no se realice la extracción de corales y materiales pétreos de los ecosistemas costeros, etc.
ART 82. Se permite el uso turístico y recreativo cuando no se provoque una afectación significativas a los ecosistemas.
CAPITULO II
DE LAS AUTORIZACIONES PARA EL DESARROLLO DE OBRAS Y ACTIVIDADES EN LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS
DE LAS AUTORIZACIONES PARA EL DESARROLLO DE OBRAS Y ACTIVIDADES EN LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS
ART 88. se requerirá de autorización de la secretaria para realizar las siguientes obras y actividades:
1. colecta de ejemplares de vida silvestre.
2. la investigación y monitoreo que requiera de manipular ejemplares en riesgo.
3. obras en materia de impacto ambiental.
4. prestación de servicios turísticos.
5. filmaciones y actividades de fotografía.
6. actividades comerciales, etc.
CAPITULO IV
DE LOS AVISOS PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES EN LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS
DE LOS AVISOS PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES EN LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS
ART 105. se deberá presentar un aviso acompañado con el proyecto correspondiente, al Director del área natural protegida de que se trate.
CAPITULO V
DE LAS UNIDADES DE MANEJO PARA LA CONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE
DE LAS UNIDADES DE MANEJO PARA LA CONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE
ART 106. las unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre deberán ajustarse las disposiciones legales aplicables.
ART 108. en el área natural protegida se permitirá el transporte de especies de la vida silvestre, siempre y cuando se haga la acreditación correspondiente.
TITULO SÉPTIMO
DE LA PROMOCIÓN DE LOS PARTICULARES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS Y DEL RECONOCIMIENTO DE AREAS PRODUCTIVAS
DE LA PROMOCIÓN DE LOS PARTICULARES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS Y DEL RECONOCIMIENTO DE AREAS PRODUCTIVAS
CAPITULO I
DE LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS ESTABLECIDAS A PROPUESTA DE LOS PARTICULARES
ART 116. Los pueblos indígenas, organizaciones sociales, publicas, etc. Podrán promover ante la secretaria del establecimiento de áreas naturales protegidas en predios de su propiedad.
CAPITULO II
DEL RECONOCIMIENTO DE AREAS PRODUCTIVAS DEDICADAS A UNA FUNCION DE INTERES PUBLICO
DEL RECONOCIMIENTO DE AREAS PRODUCTIVAS DEDICADAS A UNA FUNCION DE INTERES PUBLICO
ART 126. La secretaria fomentará y propiciará que voluntariamente se destinen áreas para la protección y restauración de los ecosistemas con incentivos económicos y de apoyo técnico que para tal efecto se establezcan .
TITULO OCTAVO
MEDIDAS DE CONTROL Y SEGURIDAD, Y SANCIONES
MEDIDAS DE CONTROL Y SEGURIDAD, Y SANCIONES
CAPITULO I
INSPECCION Y VIGILANCIA
CAPITULO II
MEDIDAS DE SEGURIDAD
CAPITULO III
SANCIONES ADMINISTRAIVAS
ART 142. Cuando haya vencido el plazo para subsanar la o las infracciones que se hubiesen cometido, podrán imponerse multas por cada día que transcurra sin obedecer al mandato
CAPITULO IV
DE LA DENUNCIA POPULAR
ART 144. Toda persona grupos sociales, organizaciones no gubernamentales, asociaciones, etc. Podrán denunciar ante la procuraduría Federal de Protección al Ambiente o ante otras autoridades todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico o daños al ambiente.
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